Es un trámite donde, como titular, manifiestas bajo protesta que tu marca sí se está usando en el mercado, y además indicas exactamente en qué productos o servicios se está usando.
Esto no es un “extra”: es una condición para conservar tu registro en ciertos casos.
La Ley establece que debes presentarla dentro de los 3 meses posteriores a que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.
Ejemplo rápido:
Si tu título se otorgó el 10 de marzo de 2023, tu “3er aniversario” es el 10 de marzo de 2026 y tu ventana para declarar va del 10 de marzo al 10 de junio de 2026.
No. De acuerdo con los transitorios, esta obligación aplica para registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018 (y los anteriores quedan exceptuados de esta obligación específica del 3er año).
Ojo: además existe la declaración ligada a la renovación del registro (cada 10 años), que es otro momento distinto.
La consecuencia es pesada: si no declaras el uso, el registro “caduca de pleno derecho”, es decir, se pierde sin que el IMPI tenga que emitir una declaración adicional.
En pocas palabras: se te puede caer el registro por un trámite que muchos dejan pasar por desconocimiento.
En general, considera esto:
✅ ¿Mi registro fue otorgado después del 10 de agosto de 2018?
✅ ¿Ya estoy dentro de los 3 meses posteriores al 3er aniversario?
✅ ¿Tengo claro en qué productos/servicios se usa hoy la marca?
✅ ¿Listo formato IMPI-00-014 y pago?
En nuestra consultora te ayudamos a: